Procedimiento en materia electoral/ Defecto por falta de concluir en juicio y recusación de miembro de Tribunal

El TSE estableció que en caso de que el demandante asista a una audiencia contenciosa electoral pero sin concluir al fondo, luego del tribunal ponerlo en mora de concluir y este no obtemperar al llamado, dictó una sentencia pronunciando el defecto por falta de concluir y el descargo puro y simple de la demanda, solicitado por el demandado.  En cuanto a la recusación de los jueces del TSE, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y por la ley que rige la materia, dicho tribunal es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, por lo que al no existir otra instancia o juez de mayor jerarquía, le corresponde al TSE pronunciarse al respecto.

Miércoles, Marzo 7, 2012
Actor: 
Claudio José Núñez Jiménez y otros
Num sentencia: 
TSE 010-2012
Palabras clave: 
Procedimiento en materia electoral. Defecto por falta de concluir en juicio y recusación de miembro de Tribunal
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
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