Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se interpreta que cuando el resultado del porcentaje exigido para el cumplimiento de las cuotas electorales, cuente con decimales, el “redondeo” tiene que realizarse hacia en número entero inmediato superior, puesto que de lo contrario, el número resultante no permitiría cumplir con el porcentaje mínimo establecido en la ley.
Actor:
Movimiento regional “Frente Amplio Regional”
Palabras clave:
Porcentaje cuota de género
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Jurado Nacional de Elecciones, en legítimo ejercicio de su competencia constitucional de velar por el cumplimiento de las normas electorales y cumpliendo con su especial deber de protección de los derechos fundamentales, como el de igualdad, declaró, de oficio, nulas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales que inscribieron listas de candidatos de algunas organizaciones políticas a pesar que estas incumplían el requisito de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de género, por lo que, al tratarse de una acción de
Actor:
Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su competencia en el proceso electoral
Num sentencia:
Resolución No. 711-2009-JNE
Palabras clave:
Competencia del Jurado Nacional de Elecciones
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Las cuotas no pueden ni deben ser modificadas por una causa inducida por las organizaciones políticas, como las renuncias o desistimientos de los candidatos con el objeto de que se cumplan con las cuotas electorales.
Actor:
Movimiento regional “Juntos por el Sur”
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El cálculo de la cuota de género, en el caso de las elecciones municipales, no comprende a los candidatos que encabezan la lista, esto es, a los candidatos a alcaldes. La justificación radica en que, de no existir dicha regla, se haría más gravoso para las organizaciones políticas cumplir con la cuota.
Palabras clave:
Cálculo de género. No comprende a las elecciones municipales
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Si bien la redacción vigente de la Ley de Elecciones Regionales no establece expresamente que existe la obligación de que la relación de candidatos accesitarios a los cargos de consejeros regionales cumplan con el requisito de la cuota de género, no debe olvidarse que las cuotas tienen un sustento constitucional directo en el artículo 191 de la Norma Fundamental.
Fecha:
Miércoles, Julio 21, 2010
Actor:
movimiento regional “Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas”
Palabras clave:
Candidatos accesitarios. Improcedencia de inscripción de candidatos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La Sala Superior consideró que la correcta interpretación de la parte final del artículo 220 del código electoral federal, permite arribar a la conclusión de que la regla de alternancia prevista en dicho precepto consiste en ordenar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las cinco candidaturas de cada segmento, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo.
Actor:
Mary Telma Guajardo Villarreal
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este asunto, la Sala Superior ordena que se convoque a una ciudadana para que asuma el cargo de consejera, pues se consideró que al ser una consejera propietaria quien generó la vacante en el Consejo Estatal Electoral, si bien tendría que seguirse el orden de prelación establecida en la lista de suplentes elaborada por el Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, fracción IV y 66, primer párrafo, tal orden regiría sólo para consejeras suplentes (género femenino).
Fecha:
Miércoles, Septiembre 15, 2010
Actor:
María del Carmen Haro Aranda
Palabras clave:
Vacante Consejo Estatal Electoral. Debe cubrirse por el mismo género.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este asunto, la Sala Superior, entre otros aspectos, determinó que el derecho a ser votado de la actora fue violado por el órgano partidista responsable, vulnerando con ello los principios del proceso democrático que debe existir en todo partido político y el de equidad de género que está previsto por la propia Constitución Política; por lo que ordenó a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, registrar a la actora en el lugar tres de la lista de diputados locales por
Actor:
Magdalena Pedraza Guerrero
Palabras clave:
Derecho a ser votado. Principios del proceso democrático y equidad de género
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La Sala Superior estableció que conforme a la legislación aplicable, el mecanismo para la designación del Presidente del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, debía seguir los siguientes criterios: 1) Votación (el Presidente de dicho Tribunal, es designado por mayoría de votos de los Magistrados en la primera sesión del Pleno, y la institución de la presidencia es rotativa y se asignará mediante votación a otro Magistrado en la siguiente sesión posterior a la que resuelva e
Fecha:
Miércoles, Marzo 10, 2010
Actor:
María Teresa González Saavedra
Palabras clave:
Criterios de Designación del Presidente del Tribunal Estatal Electoral
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral de Manabí, que negaba la inscripción de las listas de candidatos para concejales urbanos y rurales, debido a que no se cumplía con el requisito de alternancia de género.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
Fecha:
Miércoles, Febrero 25, 2009
Actor:
Mady Gallardo Cadena Directora Provincial del Partido Renovador Institucional de Acción Nacional
Palabras clave:
Paridad de Género. Candidaturas pluripersonales
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