Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral del Guayas, que negaba la inscripción de una lista de candidatos para vocales de una Junta Parroquial, debido a que no se cumplía con el requisito de paridad y alternancia de género y porque una de las candidatas no tenía el requisito de edad.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
Actor:
Kleber Loor Valdiviezo, representante legal provincial de Guayas del Movimiento PAIS
Palabras clave:
Paridad de Género. Candidaturas pluripersonales
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta decisión se explica que para calcular el 30% de participación femenina que como mínimo prescribe la ley debe determinarse la cantidad de cargos que renueva el partido.
Fecha:
Martes, Septiembre 6, 2005
Actor:
Susana Sánchez Morteo, apoderada del Partido Nacionalista Constitucional
Palabras clave:
Cupo femenino. 30% como mínimo para calcular cargo a renovar
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia se consideró que es al momento de la presentación de las listas ante el juez a los efectos de su oficialización que las agrupaciones políticas deben acreditar haber satisfecho los pertinentes requisitos constitucionales y legales referidos al "cupo", bajo apercibimiento de no oficializarse dichas listas.
Fecha:
Viernes, Diciembre 28, 2001
Actor:
Estela Mary Funes candidata a diputada nacional, lista 67 de Acción Popular
Palabras clave:
Agrupaciones políticas. Requisitos referentes al cupo femenino
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este pronunciamiento se establece que si la lista de un partido no se ajusta a lo que marca la ley, no solamente la está violando sino que también está restringiendo y vulnerando ese derecho del sufragante que nace de ella y que tiene por tanto raíz constitucional, en tanto dicha ley efectiviza las acciones positivas a que hace referencia el art. 37 de la Carta Magna con el objeto de asegurar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.
Actor:
María Teresa Merciadri de Morini
Palabras clave:
Ejercicio de los derechos políticos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este fallo el tribunal consideró que no cabe anteponer al cumplimiento de una disposición de raíz constitucional (art. 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional) -como lo es la previsión sobre "cupo femenino" contenida en el art. 60 del Código Electoral Nacional-, la alegada voluntad del electorado partidario.
Actor:
Martín Osvaldo Hernández, apoderado de la Unión Cívica Radical del distrito Formosa
Palabras clave:
Cupo femenino. Lista de candidatos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia se declaró que si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos, ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres. Máxime a la luz del art. 37 de la Constitución Nacional, que garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún tipo de diferenciación.
Actor:
Partido Acción por la República
Palabras clave:
Derechos de las mujeres a postulación de cargos públicos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Este pronunciamiento explica que la integración de la mujer en las listas debe efectivizarse de tal modo que resulte, con un razonable grado de posibilidad su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida por la ley.
Fecha:
Lunes, Septiembre 17, 2001
Actor:
candidatos a Diputados y Senadores Nacionales del Partido Unión del Centro Democrático
Palabras clave:
Acceso a la mujer a las listas para la función legislativa
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia el tribunal consideró que la eventual adecuación que un partido debe hacer de la lista resultante de sus comicios internos partidarios para dar debido cumplimiento a las exigencias de la ley 24.012 y su decreto reglamentario debe respetar, asimismo, la representación y posiciones obtenidas por cada lista participante. De otra forma resultaría un contrasentido que, con la excusa de dar una real participación a las mujeres se coartara simultáneamente la participación de las minorías.
Actor:
Junta Electoral Partido Justicialista
Palabras clave:
Coarción a minorias. Participación mujeres
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este fallo se consideró que el 30% que establece la ley 24.012 constituye un mínimo, según resulta del art. 60, segundo párrafo, del Código Electoral Nacional y de lo establecido por el art. 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional.
Actor:
Partido Renovador de Salta
Palabras clave:
Lista de Candidatos. Cupo femenino
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Mediante esta resolución el tribunal explicó que cuando se trata de alianzas aparece como razonable tomar como pauta para el cálculo del cupo femenino las bancas que renueva el partido a través de la alianza
Palabras clave:
Alianza partidista. Cupo femenino
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