Cupo femenino. Las listas de candidatos a cargos electivos debe quedar ajustadas a las exigencias legales.

En este fallo el tribunal consideró que no cabe anteponer al cumplimiento de una disposición de raíz constitucional (art. 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional) -como lo es la previsión sobre "cupo femenino" contenida en el art. 60 del Código Electoral Nacional-, la alegada voluntad del electorado partidario. Ello así porque tal voluntad no es omnímoda sino que debe ejercerse dentro del referido marco constitucional y legal, siendo responsabilidad de los partidos políticos adecuar su normativa y los mecanismos electorales internos de modo tal que las listas resultantes de los procesos destinados a nominar candidatos a cargos electivos queden ajustadas a las exigencias legales.

Jueves, Octubre 11, 2001
Actor: 
Martín Osvaldo Hernández, apoderado de la Unión Cívica Radical del distrito Formosa
Num sentencia: 
2951/2001
Palabras clave: 
Cupo femenino. Lista de candidatos
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