El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral del Guayas, que negaba la inscripción de una lista de candidatos para vocales de una Junta Parroquial, debido a que no se cumplía con el requisito de paridad y alternancia de género y porque una de las candidatas no tenía el requisito de edad.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
- Los artículos 116 de la Constitución de la República del Ecuador, 4 inciso final del Régimen de Transición de la Constitución, y 3 y 46 de la Codificación de las Normas Generales para las Elecciones dispuestas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República, consagran el principio de paridad de género y la secuencialidad (hombre-mujer o mujer-hombre) en la conformación de las listas para candidaturas pluripersonales.
- Las disposiciones antes mencionadas se orientan al reconocimiento de derechos humanos que garantizan el derecho de todas las personas a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país, y de manera particular, a ocupar cargos y ejercer todas las funciones públicas en cualquiera de los planos gubernamentales. Así los principios de alternancia y secuencia entre hombres y mujeres constituyen un mecanismo para contribuir a tales condiciones de igualdad en la integración de las listas, así como a las condiciones de elegibilidad. Todo lo mencionado tiene como finalidad tutelar la participación, en el entendido de que ésta compone un elemento sustancial de la democracia.
- Se constató el incumplimiento de los requisitos indicados. Adicionalmente, consta en el expediente que la Junta concedió el plazo de veinticuatro horas para que se rectifique la omisión cometida y el sujeto político no rectificó, por lo que la resolución quedó firme