Coarción de la participación de las minorias para la participación de las mujeres

En esta sentencia el tribunal consideró que la eventual adecuación que un partido debe hacer de la lista resultante de sus comicios internos partidarios para dar debido cumplimiento a las exigencias de la ley 24.012 y su decreto reglamentario debe respetar, asimismo, la representación y posiciones obtenidas por cada lista participante. De otra forma resultaría un contrasentido que, con la excusa de dar una real participación a las mujeres se coartara simultáneamente la participación de las minorías. Por ello, la aplicación debe ser coherente y armónica respetando ambos principios, y cuando sea menester el desplazamiento de un hombre por una mujer -para cumplimentar la exigencia del cupo femenino-, ambos deben ser de la misma lista participante en la interna partidaria

Lunes, Agosto 9, 1999
Actor: 
Junta Electoral Partido Justicialista
Num sentencia: 
2598/99
Palabras clave: 
Coarción a minorias. Participación mujeres
Paises: 
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