El Jurado Nacional de Elecciones, en legítimo ejercicio de su competencia constitucional de velar por el cumplimiento de las normas electorales y cumpliendo con su especial deber de protección de los derechos fundamentales, como el de igualdad, declaró, de oficio, nulas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales que inscribieron listas de candidatos de algunas organizaciones políticas a pesar que estas incumplían el requisito de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de género, por lo que, al tratarse de una acción de oficio, se les otorgó a dichas organizaciones políticas un breve plazo para que puedan, de manera excepcional, subsanar dicho incumplimiento del requisito de las cuotas electorales.