Reglas de suplencia de Consejeros Electorales

En este asunto, la Sala Superior ordena que se convoque a una ciudadana para que asuma el cargo de consejera, pues se consideró que al ser una consejera propietaria quien generó la vacante en el Consejo Estatal Electoral, si bien tendría que seguirse el orden de prelación establecida en la lista de suplentes elaborada por el Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, fracción IV y 66, primer párrafo, tal orden regiría sólo para consejeras suplentes (género femenino).

Miércoles, Septiembre 15, 2010
Actor: 
María del Carmen Haro Aranda
Num sentencia: 
SUP-JDC-1013-2010
Palabras clave: 
Vacante Consejo Estatal Electoral. Debe cubrirse por el mismo género.
Paises: 
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