Designación del Presidente del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, debe seguir los criterios de Votación, Rotación y Principio de equidad y alternancia de género

La Sala Superior estableció que conforme a la legislación aplicable, el mecanismo para la designación del Presidente del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, debía seguir los siguientes criterios: 1) Votación (el Presidente de dicho Tribunal, es designado por mayoría de votos de los Magistrados en la primera sesión del Pleno, y la institución de la presidencia es rotativa y se asignará mediante votación a otro Magistrado en la siguiente sesión posterior a la que resuelva el último asunto relativo a un proceso ordinario, incluyendo en su caso, elecciones extraordinarias); 2) Rotación (la rotatividad de la presidencia del Tribunal Electoral, se traduce en que su desempeño se sigue un orden, en el cual se suceden los Magistrados, lo que implica la imposibilidad de que el Magistrado que ya hubiera sido electo Presidente, en principio, pueda nuevamente acceder a esta responsabilidad) y, 3) Principio de equidad y alternancia de género (el artículo 22, párrafo vigésimo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sonora establece, por una parte, que en la integración de los órganos electorales habrá paridad de género y se observará en su conformación el principio de alternancia de género y, por otra, que en la integración del Tribunal, será obligatorio conformarlo por ambos géneros).

Miércoles, Marzo 10, 2010
Actor: 
María Teresa González Saavedra
Num sentencia: 
SUP-JDC-0028-2010
Palabras clave: 
Criterios de Designación del Presidente del Tribunal Estatal Electoral
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