Regla de alternancia. Consiste en ordenar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre o viceversa.

La Sala Superior consideró que la correcta interpretación de la parte final del artículo 220 del código electoral federal, permite arribar a la conclusión de que la regla de alternancia prevista en dicho precepto consiste en ordenar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las cinco candidaturas de cada segmento, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo.

Miércoles, Mayo 6, 2009
Actor: 
Mary Telma Guajardo Villarreal
Num sentencia: 
SUP-JDC-461-2010
Palabras clave: 
Regla de Alternacia
Paises: 
Información sobre los paises: 
Archivo: