Derecho a ser votado. Principios del proceso democrático que debe existir en todo partido político y el de equidad de género

En este asunto, la Sala Superior, entre otros aspectos, determinó que el derecho a ser votado de la actora fue violado por el órgano partidista responsable, vulnerando con ello los principios del proceso democrático que debe existir en todo partido político y el de equidad de género que está previsto por la propia Constitución Política; por lo que ordenó a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, registrar a la actora en el lugar tres de la lista de diputados locales por el principio de representación proporcional de conformidad al número de votos que obtuvo en los procesos de selección interna de candidatos, así como del principio de equidad de género.

Viernes, Junio 18, 2010
Actor: 
Magdalena Pedraza Guerrero
Num sentencia: 
SUP-JDC-158/2010
Palabras clave: 
Derecho a ser votado. Principios del proceso democrático y equidad de género
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