Atribuciones del fuero electoral

En este pronunciamiento la Cámara explicó que si en oportunidad de realizarse las elecciones,  la edad de quien pretende ser autoridad de mesa resulta mayor a la establecida en el Código Electoral Nacional no puede sino concluirse que no reúne las calidades allí exigidas, las cuales fueron decididas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus potestades haciendo una evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia acerca de la cual a ese Tribunal no le corresponde emitir opinión.

Fecha: 
Martes, Septiembre 17, 2013
Actor: 
Rodolfo Eduardo Fornelli
Num sentencia: 
5114/13 CNE
Palabras clave: 
Justicia electoral. Atribuciones del fuero electoral
Paises: 
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Oficialización de listas

Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral confirma la decisión del a quo de no hacer lugar a la presentación de un integrante de una lista de precandidatos quien, por la inacción del apoderado de la agrupación a quien pertenece su lista y ante el vencimiento del plazo de la presentación del modelo de boleta, lo suplanta y la presenta el mismo.

Fecha: 
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor: 
Márquez Eduardo Fabián
Num sentencia: 
5068/13 CNE
Palabras clave: 
Proceso electoral. Oficialización de listas
Paises: 
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Control de legalidad de los estatutos partidarios

A través de este pronunciamiento el Tribunal revocó la decisión del a quo y ordenó a la alianza de autos modificar su sistema electoral de composición definitiva de la lista de candidatos a diputados nacionales para las elecciones generales, previsto en el acta constitutiva y en el reglamento de la referida alianza,  a fin de prever un procedimiento que asegure a las minorías estar representadas en la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales.

Fecha: 
Jueves, Agosto 1, 2013
Actor: 
Unión para Vivir Mejor
Num sentencia: 
5052/13 CNE
Palabras clave: 
Control de legalidad de los estatutos partidarios
Paises: 
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Nulidad de elecciones. Criterio con que debe evaluarse la anulación de las mesas

En este pronunciamiento se explica que la anulación de mesas constituye un recurso al cual debe acudirse con criterio innegablemente restrictivo, pues debe procurarse preservar, en la medida de lo posible, la voluntad originariamente expresada por los electores. El mandato contenido en el artículo 114, inc.

Fecha: 
Martes, Noviembre 27, 2007
Actor: 
Mendoza Mario Raúl
Num sentencia: 
3946/07 CNE
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Criterio con que debe evaluarse la anulación de las mesas.
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Nulidad de elecciones. Causales. Falta del acta o certificado de escrutinio

En esta decisión se explica que el artículo 114, inc. 1, del Código Electoral Nacional prevé la nulidad de la elección realizada en una mesa cuando “no hubiera acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales por lo menos”. Esta norma requiere la ausencia de ambos documentos en forma conjunta, para que se pueda decretar la nulidad en ella prevista. 

Fecha: 
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor: 
Cóspito Carina Lorena
Num sentencia: 
3651/05
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Causales. Falta del acta o certificado de escrutinio
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Nulidad de elecciones. Causales. Deficiencias en las fajas de las urnas o falta de ellas

: En esta sentencia se explica que la sola existencia de deficiencias en las fajas de las urnas o la falta de tales fajas no puede dar lugar a declarar la nulidad de las mesas, si a tales diferencias no se suman otras irregularidades concretamente comprobadas en las mesas correspondientes, pues el Código Electoral Nacional no las contempla específicamente entre las causales de nulidad.

Fecha: 
Jueves, Noviembre 17, 2005
Actor: 
Frente Cívico Radical Intransigente
Num sentencia: 
3607/05 CNE
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Causales. Deficiencias en las fajas de las urnas o falta de ellas.
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Nulidad de elecciones. Causales. Votantes agregados al padrón en el acto electoral

En esta decisión el Tribunal Electoral explicó que la agregación de electores fuera de los supuestos expresamente admitidos por el Código Electoral Nacional -autoridades de mesa y fiscales partidarios con domicilio en la sección (arts. 58 y 74)- constituye un acto prohibido por la ley. Como tal, y toda vez que el Código Electoral Nacional no le asigna otro efecto, de acuerdo con el principio general establecido en el Código Civil (art. 18) dicho acto es de ningún valor.

Fecha: 
Jueves, Diciembre 13, 2007
Actor: 
Mario Raúl Mendoza
Num sentencia: 
3970/07 CNE
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Causales. Votantes agregados al padrón en el acto electoral
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Nulidad de elecciones. Interés jurídico necesario para anular los comicios de una mesa

En este pronunciamiento la Cámara afirmó que es improcedente la anulación de mesas cuando no se demuestra en qué medida puede beneficiarse al impugnante, o no se acredita que exista posibilidad de que si se practicara una nueva elección en ellas, y los resultados variasen, tal circunstancia podría modificar la nómina de candidatos electos.

Fecha: 
Jueves, Noviembre 12, 2009
Actor: 
Unión por Córdoba
Num sentencia: 
4275/09 CNE
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Interés jurídico necesario para anular los comicios de una mesa
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Nulidad de elecciones. Oportunidad para impugnar mesas

Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral precisó que las impugnaciones a las mesas deben plantearse en tiempo hábil, esto es al momento del examen de las respectivas mesas, en presencia de los representantes de las demás agrupaciones políticas. No efectuada impugnación alguna en tal oportunidad y no existiendo causales que justifiquen la nulidad de oficio, la mesa es considerada válida y no puede ser ya posteriormente cuestionada. 

Fecha: 
Jueves, Diciembre 1, 2005
Actor: 
Cóspito Carina
Num sentencia: 
3653/05
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Oportunidad para impugnar mesas
Paises: 
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Nulidad de elecciones. Elecciones complementarias

En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la realización de elecciones complementarias es ajustada a derecho si resulta  relevante para determinar la asignación de cargos en las categorías de intendente municipal y de concejales municipales, toda vez que la diferencia de votos logrados entre las dos agrupaciones más votadas es de 3 (tres) en el primer supuesto y de 13 (trece) en el segundo. Asimismo, la diferencia de votos obtenidos por la tercera fuerza respecto de la primera, en ambas categorías es inferior a la cantidad de electores de la mesa.

Fecha: 
Martes, Noviembre 15, 2011
Actor: 
Pereyra Darío y Torres Pedro Ernesto
Num sentencia: 
4763/11
Palabras clave: 
Elecciones complementarias. Nulidad de elecciones
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