En este pronunciamiento la Cámara afirmó que es improcedente la anulación de mesas cuando no se demuestra en qué medida puede beneficiarse al impugnante, o no se acredita que exista posibilidad de que si se practicara una nueva elección en ellas, y los resultados variasen, tal circunstancia podría modificar la nómina de candidatos electos. En tales condiciones, la inexistencia de interés propio, concreto y actual por parte de la recurrente excluye la posibilidad de invalidar los comicios cuestionados, puesto que ello importaría declarar nulidades por la nulidad misma, lo cual resulta improcedente, como lo ha declarado reiteradamente esta Cámara.