Nulidad de elecciones. Causales. Votantes agregados al padrón en el acto electoral

En esta decisión el Tribunal Electoral explicó que la agregación de electores fuera de los supuestos expresamente admitidos por el Código Electoral Nacional -autoridades de mesa y fiscales partidarios con domicilio en la sección (arts. 58 y 74)- constituye un acto prohibido por la ley. Como tal, y toda vez que el Código Electoral Nacional no le asigna otro efecto, de acuerdo con el principio general establecido en el Código Civil (art. 18) dicho acto es de ningún valor. Siendo ello así, los votos emitidos como consecuencia de tal acto inválido son igualmente nulos.     Ahora bien, en tanto no es posible individualizar tales votos, debe necesariamente acudirse a la previsión que el legislador estableció para sancionar la emisión de votos emitidos sin derecho, que no es otra que la del art. 114, inc. 3, según el cual la existencia en la urna de más sobres que ciudadanos que han votado, indica que se han emitido votos sin derecho, por lo que dispone la nulidad de la mesa cuando estos exceden de cuatro. Con ello la mencionada norma establece un límite de tolerancia en las irregularidades de esta naturaleza que pudieran presentarse, más allá del cual la ley considera que los resultados de la elección pueden distorsionarse en una medida que excedería lo admisible, y las sanciona entonces con la nulidad de la mesa, porque no es posible individualizar tales votos. 

Jueves, Diciembre 13, 2007
Actor: 
Mario Raúl Mendoza
Num sentencia: 
3970/07 CNE
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Causales. Votantes agregados al padrón en el acto electoral
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