A través de este pronunciamiento el Tribunal enseñó que el artículo 118 del Código Electoral Nacional autoriza la apertura de urnas en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta. Frente a tales hipótesis, la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa efectuando integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de la mesa.
Fecha:
Jueves, Noviembre 28, 2013
Actor:
Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores y otro.
Num sentencia:
5186/13 CNE
Palabras clave:
Nulidad de elecciones. Recuento de votos. Apertura de urnas
En este fallo la Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia del señor juez de primera instancia que ordena que sea eliminada de una boleta la imagen del ex presidente Néstor Kirchner.
En este fallo la Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia del señor juez de primera instancia que ordena que sea eliminada de una boleta la imagen del ex presidente Néstor Kirchner.
1. Acto impugnado
Denuncia presentada en contra de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Eco. Rafael Correa Delgado e Ing. Jorge Glas Espinel, respectivamente.
2. Fundamentos de la parte actora
La denuncia alude al numeral 5, del artículo 70; numeral 1 del artículo 275; artículos 278; 281 y 281 del Código de la Democracia.
3. Consideraciones jurídicas
El Tribunal Contencioso Electoral se pronuncia sobre:
a) Si existió el uso de infraestructura del Estado por parte de los denunciados.
. Acto impugnado
Sentencia que declaró que el editorial materia de la denuncia no es un espacio contratado por alguna organización política, por lo tanto obedece a la opinión propia del medio de comunicación, es decir no constituye propaganda electoral.
2. Fundamentos de la parte actora
Accionante:
Solicita la revocatoria íntegra de la sentencia, se sancione a los denunciados y de disponga iniciar acciones legales contra el gerente de la accionada.
Accionada:
1. Acto impugnado
Auto de inadmisión del Juez a quo.
2. Fundamentos de la parte actora
Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia.
3. Consideraciones jurídicas
1. Acto impugnado
Resolución PLE-CNE-2-9-10-2012, que niega la solicitud de inscripción de la organización política de la accionante, por haber incumplido con número de firmas de adhesión requeridas, de conformidad con la ley.
2. Fundamentos de la parte actora
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto por el Señor Fernando Patricio Sancho Arias en contra del señor Gilmar Gutiérrez Borbúa, representante legal del Partido Político “Sociedad Patriótica 21 de Enero”. Por las elecciones primarias realizadas para la selección de candidaturas en los próximos comicios electorales a celebrarse en el Ecuador.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
Fecha:
Domingo, Noviembre 11, 2012
Actor:
Fernando Patricio Sancho Arias
Num sentencia:
025-2012-tce y acum.
Palabras clave:
Comisios Electorales. Declaración de nulidad por elecciones primarias realizadas dentro de una organización política.