Se presentó una tacha contra la inclusión en la lista de una candidata al Congreso de la República, que previamente había participado en las elecciones internas de su partido político, pero no había sido elegida, para posteriormente ser designada por la alianza electoral en la que su partido participaría.
Exclusión de candidatos elegidos por democracia interna
La apelante fue elegida en elecciones como candidata al Congreso de la República, por el Congreso Nacional de su partido político. Sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación de un Reglamento de evaluación de candidatos a cargos de elección popular, que no fue remitido al Jurado Nacional de Elecciones, acordó el retiro de su candidatura y la designación de una candidata reemplazante.
Integrantes de órgano de la organización política en lista de candidatos
Las autoridades que conforman el órgano encargado de convocar a elecciones internas fueron elegidas como candidatos municipales para el proceso de elección popular por dicha organización política.
Representación proporcional de listas participantes en democracia interna
Se solicitó la intervención del Jurado Nacional de Elecciones, al alegar que, según los resultados del proceso de elecciones internas realizadas, y en aplicación de la última parte del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos que consagra la representación proporcional en las listas a candidatos al Congreso, como quien encabeza la lista que quedó en segundo lugar, le corresponde integrar la lista cuya inscripción solicite su partido político.