Democracia interna de partidos políticos. exclusión de candidatos elegidos por democracia interna.

Exclusión de candidatos elegidos por democracia interna

La apelante fue elegida en elecciones como candidata al Congreso de la República, por el Congreso Nacional de su partido político. Sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación de un Reglamento de evaluación de candidatos a cargos de elección popular, que no fue remitido al Jurado Nacional de Elecciones, acordó el retiro de su candidatura y la designación de una candidata reemplazante.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación, excluyó a la candidata reemplazante y llamó la atención al Registro de Organizaciones Políticas, por no calificar adecuadamente el estatuto del partido político.

Ello al estimar que, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, es el órgano electoral central autónomo el que tiene a su cargo la ejecución de todas las etapas que corresponden a la calificación y elección de los candidatos, que va desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiera lugar.

Adicionalmente, cabe precisar que en caso de que un partido político asumiera un mecanismo de revisión y exclusión posterior al proceso electoral, este debe constar en los estatutos de la organización política y ser previamente reglamentado antes de la convocatoria a elecciones internas, para que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de los supuestos bajo los cuales una candidatura puede perder el patrocinio de la organización política, de modo que los candidatos excluidos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción con respeto de las garantías del debido proceso y que, de darse el caso contrario, la competencia de revisión y exclusión podría significar una transgresión de los principios de democracia interna y en un desmedro de la legítima decisión de la militancia de la organización política.

De igual modo, que el procedimiento seguido por la recurrente no cumple con los parámetros del derecho al debido proceso, por no haber puesto la decisión en conocimiento para el ejercicio de su derecho de defensa y adolecer de una debida motivación, además de que contraviene el estatuto partidario.

No obstante ello, se estaría fuera de la oportunidad de la inclusión de la recurrente en la lista de candidatos, al haber vencido el plazo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República.

Jueves, Febrero 17, 2011
Actor: 
Gina Marisol Pacheco Vera
Num sentencia: 
0047-2011-JNE
Paises: 
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Sentencias Electorales: