El asunto fue promovido por Francisco González Ocampo, quien se ostentó como aspirante al cargo de consejero electoral distrital por el Distrito Electoral Federal 25, con cabecera en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, en el que controvirtió la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual confirmó el acuerdo emitido por el consejo del citado instituto en el Distrito Federal, por el que se designó a los consejeros electorales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.
Fecha:
Jueves, Marzo 22, 2012
Actor:
Francisco González Ocampo
Num sentencia:
SUP-JDC-205/2012
Palabras clave:
Consejeros electorales. Designación para procesos electorales federales
El asunto fue promovido por diversos partidos para impugnar el acuerdo dictado por el Instituto Federal Electoral, por el cual estableció las bases y lineamientos para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal 2011-2012 y sobre la opción de celebrar más debates entre los candidatos a la Presidencia de la República, a los establecidos en la normativa electoral.
Fecha:
Miércoles, Marzo 28, 2012
Actor:
Partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano
Num sentencia:
SUP-RAP-94/2012
Palabras clave:
Bases y lineamientos para celebrar debates entre candidatos.
En esta sentencia el Tribunal establece que no es correcto asimilar la lista electoral a la línea, corriente o fracción. En ese sentido explica que las listas electorales son una enumeración en orden de precandidatos o candidatos nominados que cumplen determinados requisitos. En otras palabras, explica que lista es una nómina ordenada de candidatos.
Fecha:
Viernes, Mayo 7, 1999
Actor:
Stella Pugliese, precandidata a diputada provincial Dpto. Capital "Frente Justicialista Riojano"
En este pronunciamiento el Tribunal sostuvo que una de las condiciones sustanciales de existencia de los partidos políticos es la real existencia de un grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente (art. 3, inc. "a" de la ley 23.298).
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral explicó que la organización y funcionamiento internos de los partidos políticos deben ser democráticos, lo que significa que la voluntad que deben conformar los partidos políticos debe ser, sin duda, un compromiso totalizador del conjunto de los que lo integran, y de ninguna manera puede representar exclusivamente la expresión de sus dirigentes, por lo que se debe asegurar la vigencia de normas equitativas mínimas que garanticen que para determinar la voluntad interna de los partidos políticos sea el conjunto de sus afiliados quien la decida.
El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota, entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República y, del referido partido político, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, por la aparición de un banner en la página en internet del diario El Universal, el 10 de febrero de 2011
Fecha:
Miércoles, Abril 11, 2012
Actor:
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia:
SUP-RAP-120/2012
Palabras clave:
Procedimiento especial sancionador, actos anticipados de campaña.
El asunto fue promovido por Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz a fin de controvertir la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, que confirmó el dictamen emitido por la Comisión de Procesos Electorales del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en el que se determinaron las características que deberían reunir las boletas electorales que serían utilizadas en el proceso electoral de julio de dos mil trece, para elegir gobernador, diputados locales
El asunto fue promovido por Andrés Manuel López Obrador y otros, para impugnar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con actos anticipados de campaña, producto de un discurso pronunciado por éste en el evento realizado con motivo de su registro como candidato a la Presidencia de la República.
El juicio fue promovido por varios ciudadanos contra el acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se respondió la solicitud de los actores respecto a la posibilidad de contratar tiempos en radio y televisión para participar en el proceso electoral 2011-2012.
Los ciudadanos alegan la inconvencionalidad del precepto constitucional que prohíbe la contratación a partidos políticos y particulares de tiempos en radio y televisión con fines de apoyo o demérito en los procesos electorales.
Fecha:
Jueves, Octubre 1, 2015
Actor:
Federico Jesús Reyes Heroles González Garza y otros
El asunto fue promovido por Shuta Yoma, A.C., por conducto de su representante legal y Presidente de su Consejo Directivo, a fin de impugnar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual resolvió negar el registro como partido político local a la citada asociación.
Fecha:
Viernes, Septiembre 21, 2012
Actor:
Shuta Yoma, Asociación Civil
Num sentencia:
SUP-JDC-1895/2012
Palabras clave:
Asociación Civil, negación de registrar como partido político local.