Bases y lineamientos para celebrar debates entre candidatos.

El asunto fue promovido por diversos partidos para impugnar el acuerdo dictado por el Instituto Federal Electoral, por el cual estableció las bases y lineamientos para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal 2011-2012 y sobre la opción de celebrar más debates entre los candidatos a la Presidencia de la República, a los establecidos en la normativa electoral.
El Tribunal Electoral sostuvo que las reglas que en determinado momento pueda interpretar o dictar el Instituto Federal Electoral en materia de debates, no sólo deben comprender el respeto y cumplimiento puntual de los principios rectores de la función electoral, sino también las prohibiciones de carácter constitucional.
Conforme al actual régimen jurídico los deberes jurídicos en materia político-electoral relacionados con la asignación de tiempo en radio y televisión, previstos en la Constitución, corresponde exclusivamente al Instituto Federal Electoral y no puede ser sustento jurídico de ese órgano administrativo electoral para poder regular situaciones no previstas con relación a la posibilidad reglada, específicamente, respecto de celebración de debates, porque ello está regido por las prescripciones normativas incluidas por el legislador ordinario en la norma secundaria.
El legislador federal, reguló la celebración únicamente de dos debates entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, durante la etapa de campañas electorales, únicos debates que se pueden transmitir por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos.
En este contexto es claro que el legislador únicamente estableció un deber jurídico para los permisionarios públicos, de transmitir dos debates, sin que del análisis de la normativa antes citada se advierta diversa obligación. Sin embargo, ello no implica que se puedan organizar cuantos debates los candidatos quieran.
Respecto a la potencialización de los derechos humanos, la ley nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relacionados con los derechos de libertad de expresión, información y los derechos políticos de los ciudadanos, no permiten concluir que la autoridad electoral y los permisionarios públicos en radio y televisión, tengan un deber jurídico diverso o mayor al establecido en los propios ordenamientos, de ahí que no se puede partir de la maximización de un derecho humano para crear diversos supuestos a los establecidos en la legislación ordinaria.
El Tribunal Electoral determinó confirmar los acuerdos impugnados.

Miércoles, Marzo 28, 2012
Actor: 
Partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano
Num sentencia: 
SUP-RAP-94/2012
Palabras clave: 
Bases y lineamientos para celebrar debates entre candidatos.
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