Actos anticipados de campaña.

El asunto fue promovido por Andrés Manuel López Obrador y otros, para impugnar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con actos anticipados de campaña, producto de un discurso pronunciado por éste en el evento realizado con motivo de su registro como candidato a la Presidencia de la República.
La Sala Superior revocó la resolución dictada por el citado consejo, que declaró fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Andrés Manuel López Obrador y de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por los hechos antes señalados.
Lo anterior, al considerar que no se actualizó una violación a la normativa electoral derivada de lo expresado por el candidato en su discurso, debido a que no expresó de forma explícita o implícita el llamamiento al voto. Además, las frases consideradas como ilegales por la autoridad responsable constituían opiniones, ideas y frases emitidas bajo el contexto de su registro al cargo de Presidente, dentro de un acto autorizado por el Instituto Federal Electoral que no se encontraba dirigido a la ciudadanía en general, ya que estuvieron presentes únicamente los invitados de los tres partidos políticos denunciados, integrantes de la coalición "Movimiento Progresista", todo ello dentro de las instalaciones con autorización y facilidades otorgadas por la propia autoridad administrativa.

Miércoles, Mayo 23, 2012
Actor: 
Andrés Manuel López Obrador y otros
Num sentencia: 
SUP-RAP-185/2012 y acumulados
Palabras clave: 
Actos anticipados de campaña.
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