Democracia interna de partidos políticos. Procedimiento especial sancionador, por actos anticipados de campaña.

El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota, entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República y, del referido partido político, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, por la aparición de un banner en la página en internet del diario El Universal, el 10 de febrero de 2011.
La Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al considerar que la aparición del banner en comento no era un acto anticipado de campaña, pues su difusión se llevó a cabo en el período de las llamadas precampañas, que concluían el 15 de febrero. A pesar de que se difundió después de que Vázquez Mota fue electa candidata en la elección interna del Partido Acción Nacional, todavía tenía la calidad de precandidata porque la instancia partidista responsable aún no declaraba la validez del proceso.

Miércoles, Abril 11, 2012
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-120/2012
Palabras clave: 
Procedimiento especial sancionador, actos anticipados de campaña.
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