Asuntos Litigiosos de las Organizaciones Políticas.

El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto por el Señor Fernando Patricio Sancho Arias en contra del señor Gilmar Gutiérrez Borbúa, representante legal del Partido Político “Sociedad Patriótica 21 de Enero”. Por las elecciones primarias realizadas para la selección de candidaturas en los próximos comicios electorales a celebrarse en el Ecuador.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
- Si una persona es ilegítimamente impedida de participar en las elecciones primarias, pese a contar con los  requisitos  indispensables  para hacerlo, de forma  indirecta  y dada la interdependencia  que  existe  entre  estos  dos  derechos,  se  está  limitando inconstitucionalmente varios de sus derechos fundamentales de participación política; entre ellos, el derecho a ser elegido, a participar en asuntos de interés público, como son las elecciones; desempeñar empleos o cargos públicos; y, participar en las  decisiones que adopten sus respectivas organizaciones políticas.
- La expulsión de las personas que integraron una de las listas de precandidatos para Asambleístas, en representación del Distrito Sur de la Provincia de Pichincha, se  la  realizó  sin  el  respeto  de las  garantías básicas del debido proceso, establecido por el Juez de Primera Instancia,  en las  elecciones primarias del Partido Sociedad Patriótica "21 de Enero", las mismas que no pueden ser consideradas válidas, y por lo tanto, no puede producir efectos jurídicos y por consiguiente, deben ser realizadas nuevamente.
- El principio de calendarización es una de las máximas del derecho electoral, en virtud del cual, las etapas del proceso se desarrollan en plazos predeterminados para garantizar la sucesión democrática en el ejercicio del poder político, no es menos cierto que en un Estrado Constitucional de Derechos, la prioridad principal para toda autoridad jurisdiccional es la de tutelar, de manera efectiva, los derechos fundamentales. En este sentido, y no siendo excluyente la realización de las  elecciones primarias, en los plazos que se establecerán, con el principio de calendarización.

Domingo, Noviembre 11, 2012
Actor: 
Fernando Patricio Sancho Arias
Num sentencia: 
025-2012-tce y acum.
Palabras clave: 
Comisios Electorales. Declaración de nulidad por elecciones primarias realizadas dentro de una organización política.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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