Propaganda electoral.

. Acto impugnado
Sentencia que declaró que el editorial materia de la denuncia no es un espacio contratado por alguna organización política, por lo tanto obedece a la opinión propia del medio de comunicación, es decir no constituye propaganda electoral.
2. Fundamentos de la parte actora
Accionante:
Solicita la revocatoria íntegra de la sentencia, se sancione a los denunciados y de disponga iniciar acciones legales contra el gerente de la accionada.
Accionada:
Solicita la confirmación de la sentencia, se levante el llamado de atención a sus abogados patrocinadores y se declare la denuncia temeraria y maliciosa.
3. Consideraciones jurídicas
No se detectó vulneración de una solemnidad sustancial por parte de la Juez a quo, porque la audiencia oral de prueba y juzgamiento fue convocada una sola vez aunque fue suspendida en virtud de lo dilatado de su evacuación, por lo tanto se desestima la existencia de un vicio de nulidad que pueda afectar la validez procesal.
Toda propuesta que dentro del periodo electoral tenga como objetivo inducir al voto popular debe ser entendida como propaganda electoral, y por lo tanto está sometida al régimen jurídico vigente.
La existencia o no de un documento que deje constancia de la transacción es irrelevante, por ser una mera constancia más no una condición sine qua non para que la publicación sea o no calificada como propaganda electoral.
La imposición de la sanción es proporcional al daño efectivamente causado, tomando en cuenta el tiraje de distribución nacional y la posición del medio de comunicación en el mercado.
En la fecha que circuló el editorial se encontraba prohibida la difusión de propaganda electoral por lo que comprobó la violación al silencio electoral por parte de la accionada.
Las personas naturales que autorizaron la publicación del editorial, no se las vinculó por no ser parte procesal, no obstante pueden ser sujetos pasivos de la infracción
El abogado de los accionantes, durante el proceso, observó una conducta apegada a los principios de buena fe, por lo que se descarta calificar la denuncia como maliciosos y temeraria.
Finalmente, para sancionar a un abogado, éste debe cometer alguna infracción. El Tribunal Contencioso Electoral concluye que la actuación de los abogados de las partes procesales no fue antijurídica por lo que revoca el llamado de atención de la Jueza a quo efectuó en la sentencia de primera instancia.
4. Parte resolutiva
1) Conceder el recurso de apelación interpuesto por los accionantes; 2) Aceptar parcialmente el recurso; 3) Declarar que la accionada es responsable de la infracción; 4) imponer a la accionada una multa de quince mil dólares; 5) Revocar el llamado de atención impuesto por la Jueza a quo a los abogados de las partes procesales; 5) Notificar a las partes procesales y al CNE.

Miércoles, Septiembre 26, 2012
Actor: 
Editores Nacionales S.A.
Num sentencia: 
0794-2011-TCE
Palabras clave: 
Propaganda electoral.
Paises: 
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