Nulidad de elecciones. Oportunidad para impugnar mesas

Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral precisó que las impugnaciones a las mesas deben plantearse en tiempo hábil, esto es al momento del examen de las respectivas mesas, en presencia de los representantes de las demás agrupaciones políticas. No efectuada impugnación alguna en tal oportunidad y no existiendo causales que justifiquen la nulidad de oficio, la mesa es considerada válida y no puede ser ya posteriormente cuestionada. 

Jueves, Diciembre 1, 2005
Actor: 
Cóspito Carina
Num sentencia: 
3653/05
Palabras clave: 
Nulidad de elecciones. Oportunidad para impugnar mesas
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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