En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la ley 24.012 legisla sobre una materia de orden público, por lo cual no es disponible por los interesados. De modo que la justicia debe verificar su observancia, e incluso disponer adecuaciones de oficio, toda vez que la ley expresamente establece que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con esos requisitos.
Fecha:
Martes, Julio 21, 2015
Actor:
Santiago Alberdi y otros
Num sentencia:
CNE 4687/2015/1/CA1
Palabras clave:
UBICACIÓN DE MUJERES MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Este pronunciamiento explica que no basta que las listas estén compuestas por un mínimo de treinta por ciento de mujeres sino que además es necesario que tal integración se concrete de modo que con un razonable grado de probabilidad‑ resulte su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida por la ley y aquél sólo puede existir si se toma como base para el cómputo la cantidad de bancas que el partido renueva.
Fecha:
Martes, Julio 14, 2015
Actor:
Alianza Cambiemos Pretto
Num sentencia:
CNE 4687/2015/1/CA1
Palabras clave:
Mecanismos especiales de participación y representación
En esta sentencia el Tribunal, por aplicación del principio de participación electoral, por el cual ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral, revoca la decisión del a quo quien había declarado la caducidad de una agrupación.
Fecha:
Jueves, Mayo 29, 2014
Actor:
Partido Justicialista
Num sentencia:
5406/13 CNE
Palabras clave:
Partidos políticos principios de interpretación electoral
En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.
Fecha:
Lunes, Septiembre 26, 2011
Actor:
Coalición Cívica Afirmación
Num sentencia:
CNE 3017069/2002/CA1
Palabras clave:
Financiamiento político fiscalización responsabilidad
La CNE revoca la decisión del juez de primera instancia quien considera que un candidato a senador nacional no ha acreditado los dos años de residencia que la constitución nacional le exige como requisito para esa postulación. La CNE arriba a esta decisión luego de analizar las diferencias entre domicilio y residencia y tomar en cuenta todos los elementos aportados como prueba de la residencia del candidato en el distrito en el que se postula.
La CNE confirmó la decisión del juez de primera instancia quien había resuelto no hacer lugar a la impugnación deducida contra una candidatura a diputado nacional. Tal impugnación, se fundaba, esencialmente, en que el candidato no cumplía el requisito de residencia establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional.
Se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, a fin de elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, para el periodo enero-diciembre de dos mil catorce. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad calificó y declaró válida la elección motivo de análisis.
Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la del Tribunal Electoral de Oaxaca, que declaró la nulidad del procedimiento electoral, en el cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca. Asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que calificó como válida la Asamblea General Comunitaria relativa a la elección de Concejales al Ayuntamiento de mérito.
Fecha:
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor:
Alfonso Alvarado Martínez y Otros
Num sentencia:
SUP-REC-834-2014
Palabras clave:
Los principios constitucionales en el derecho electoral indígena.
La comunidad del municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria para elegir autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, a efecto de reponer el procedimiento electoral municipal, en el cual se consideró que fueron vulnerados los derechos de las mujeres. Conforme a lo anterior se ordenó reponer el procedimiento a partir de la elección del tercer Regidor del citado Ayuntamiento, mediante la postulación de ternas de candidatos integrados tanto por hombres como por mujeres.
Fecha:
Miércoles, Marzo 5, 2014
Actor:
Abigail Vasconcelos Castellanos
Num sentencia:
SUP-REC-16/2014
Palabras clave:
Equidad de género en elecciones en el derecho indígena.
La Sala Superior revocó la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionada con la elección de consejeros nacionales de ese partido en Yucatán, así como, la ratificación del Consejo Nacional 2014-2016, realizada por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del instituto político.