Derecho a la autoadscripción

Se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, a fin de elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, para el periodo enero-diciembre de dos mil catorce. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad calificó y declaró válida la elección motivo de análisis.

 

Diversos ciudadanos promovieron juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo que validó la elección en comento. El Tribunal Estatal resolvió en el sentido de confirmar válida la elección.

 

Inconformes con la anterior resolución, se promovieron juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa, que a su vez consideró correcto el fallo del Tribunal responsable.

 

Los recurrentes sustentaron que la Sala Regional violó los principios de igualdad y universalidad del voto al validar la elección de concejales del municipio, no obstante haberse demostrado en juicio que la Asamblea General Comunitaria no les permitió votar en esa elección.

 

La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional responsable; lo anterior, porque consideró que a fin de no agravar una situación de conflicto era procedente privilegiar el consenso y mediación entre las comunidades, tomando en cuenta el pluralismo político, cultural y religioso a fin de que, prevaleciera el respeto al derecho de libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas, su derecho a definir los procedimientos y modalidades de elección de sus autoridades, así como el principio de universalidad del voto, para que se generaran soluciones a la controversia y se garantizaran los derechos tanto de los integrantes de las agencias, como de la cabecera municipal, de manera que en la siguiente elección de integrantes del ayuntamiento, deberían considerarse los planteamientos de reivindicación de derechos que pudieran surgir en las diferentes comunidades, propiciando consensos comunitarios.

 

Lo anterior fin de que la agencia municipal de Estancia de Morelos participara y votara en las modalidades que las propias comunidades determinaran con la cooperación, asistencia y colaboración de las autoridades electorales, así como de las autoridades estatales competentes en el ámbito de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas del Estado de Oaxaca, considerando sus propios sistemas de cargos y sus mecanismos de asambleas comunitarias como elementos y procedimientos fundamentales del derecho a la libre determinación de las comunidades, propiciando escenarios de reconciliación y reconstrucción del tejido social, para lo cual resultaba importante la participación activa y el liderazgo de las autoridades comunidad de Santiago Atitlán.

 

Conforme a lo anterior, la Sala Superior precisó que el Instituto Electoral local debía realizar trabajos de mediación y conciliación entre las comunidades que integraban el Municipio, en especial entre los habitantes de la cabecera municipal de Santiago Atitlán, Mixe, y los ciudadanos que residían en la Agencia Municipal. Las anteriores medidas, a fin de que en la elección de concejales de la comunidad estuviera plenamente tutelado el derecho a votar y ser votados de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad, no discriminación y universalidad, de todos los habitantes del Municipio.

Miércoles, Abril 2, 2014
Actor: 
Valentina Ruiz y Otros
Num sentencia: 
SUP-REC-825/2014
Palabras clave: 
Derecho a la autoadscripción.
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Sentencias Electorales: 
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