La CNE revoca la decisión del juez de primera instancia quien considera que un candidato a senador nacional no ha acreditado los dos años de residencia que la constitución nacional le exige como requisito para esa postulación. La CNE arriba a esta decisión luego de analizar las diferencias entre domicilio y residencia y tomar en cuenta todos los elementos aportados como prueba de la residencia del candidato en el distrito en el que se postula.