En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la ley 24.012 legisla sobre una materia de orden público, por lo cual no es disponible por los interesados. De modo que la justicia debe verificar su observancia, e incluso disponer adecuaciones de oficio, toda vez que la ley expresamente establece que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con esos requisitos.