Igualdad en el acceso a los cargos

La Sala Superior revocó la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionada con la elección de consejeros nacionales de ese partido en Yucatán, así como, la ratificación del Consejo Nacional 2014-2016, realizada por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del instituto político.

Lo anterior, porque se consideró que los órganos partidistas incumplieron con su obligación de garantizar la efectiva participación de las mujeres en esa elección, ya que debieron advertir de manera anticipada a la asamblea estatal, que en las asambleas municipales no se seleccionaron a las candidatas mujeres suficientes para garantizar el cumplimiento de la cuota de género.

Además, se precisó que la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del partido, de reducir los integrantes del Consejo Nacional, lejos de cumplir con el principio de igualdad, provocó que la militancia del partido en Yucatán, quedara sub-representada y que el Consejo Nacional se integrara de manera incompleta.

En ese contexto se determinó que conforme con el artículo 1º de la Constitución Federal, los partidos políticos, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso a los cargos representativos, conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los Derechos Humanos.

Miércoles, Junio 25, 2014
Actor: 
Hugo Antonio Laviada Molina
Num sentencia: 
SUP-JDC-432/2014
Palabras clave: 
Igualdad en el acceso a los cargos.
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