En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.