Financiamiento político, fiscalización y responsabilidad

En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.

Lunes, Septiembre 26, 2011
Actor: 
Coalición Cívica Afirmación
Num sentencia: 
CNE 3017069/2002/CA1
Palabras clave: 
Financiamiento político fiscalización responsabilidad
Paises: 
Información sobre los paises: 
Archivo: