Los principios constitucionales en el derecho electoral indígena

Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la del Tribunal Electoral de Oaxaca, que declaró la nulidad del procedimiento electoral, en el cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca. Asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que calificó como válida la Asamblea General Comunitaria relativa a la elección de Concejales al Ayuntamiento de mérito.

 

La pretensión fundamental de los promoventes consistió en que se revocara la sentencia impugnada, para confirmar la del Tribunal Electoral local, para efectos de que se llevara a cabo una elección extraordinaria de concejales para integrar en Ayuntamiento en cuestión.

 

Al respecto, la Sala Superior, determinó acoger la pretensión de los actores y confirmar la resolución del Tribunal Electoral Local. La Sala Superior, determinó que no era posible conocer con certeza el número de ciudadanos que realmente asistieron y emitieron su voto en ese acto de elección, lo cual tuvo como consecuencia que tampoco existiera certeza en la autenticidad de los votos que aparentemente fueron emitidos en esa Asamblea General Comunitaria.

 

Aunado a lo anterior, los Magistrados señalaron que no se podía tener por acreditado fehacientemente que el total de votos que se indicaron en el Acta de la Asamblea electiva, fueron emitidos por igual número de ciudadanos con derecho a votar; por tanto, fue evidente la falta de certeza sobre la autenticidad de los votos que se afirmó, fueron emitidos y también la falta de certeza sobre la autenticidad de la elección en su conjunto. 

Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor: 
Alfonso Alvarado Martínez y Otros
Num sentencia: 
SUP-REC-834-2014
Palabras clave: 
Los principios constitucionales en el derecho electoral indígena.
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Sentencias Electorales: 
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