Impedimento de candidaturas

La CNE confirmó la decisión del  juez de primera instancia quien había resuelto no hacer lugar a la impugnación deducida contra una candidatura a diputado nacional. Tal impugnación, se fundaba, esencialmente, en que el candidato no cumplía el requisito de residencia establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional. La CNE explicó que “cuando la Constitución regla los requisitos que deben satisfacer los diputados, determina las condiciones para ser diputado; vale decir, que ellas deben cumplirse o verificarse en el momento de presentar el diploma a la Cámara”  y que “la doctrina reseñada es de aplicación a los casos en los cuales no se ha cumplido todo el período al momento de la presentación judicial de la candidatura, si éste puede completarse a la fecha en que debería incorporarse a la Cámara de Diputados de la Nación en caso de resultar electo”.

Tribunal revisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Declara abstracta la cuestión planteada.

Lunes, Junio 1, 2009
Actor: 
Morales Gerardo Rubén
Num sentencia: 
Fallo No. 4167/2009
Palabras clave: 
impedimento candidaturas
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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