Rubro:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL NO ES CONSECUENCIA INMEDIATA DE LA SANCIÓN.
Texto:
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º; 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 377, fracción VII; 379, fracción I, inciso g); 378 y 380 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se colige que la sanción impuesta como resultado de un procedimiento especial sancionador, no trae aparejado de forma inmediata el impedimento para contender por un cargo de elección popular, ya que esta consecuencia, depende de la valoración realizada por la autoridad electoral de los elementos objetivos que se adviertan en cada caso.
Precedente:
QUINTA ÉPOCA
Juicio Electoral. TEDF-JEL-093/2015. Partido Acción Nacional. 14 de mayo de 2015. Mayoría de votos. Magistrado Ponente: Gustavo Anzaldo Hernández. Secretarios: José Alfredo Martínez Ortega y Rafael Cruz Juárez.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-260/2015. Partido Acción Nacional. 23 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Gustavo Anzaldo Hernández. Secretarios: Rafael Cruz Juárez y José Alfredo Martínez Ortega.