>>> MEDIDAS DE APREMIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A ESPECIFICARLAS PREVIAMENTE.-

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Actor: 
Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro
Autoridad Responsable: 
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Clave - No Jurisprudencia: 
TEDF5EL J002/2016
Rubro: 
MEDIDAS DE APREMIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A ESPECIFICARLAS PREVIAMENTE.
Texto: 
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 71, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; 374, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 38 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimiento de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal, permite establecer que la autoridad ordenadora de una medida cautelar si bien debe apegarse al principio de legalidad, no está obligada a especificar qué medida de apremio aplicará en caso de incumplimiento, ya que esto depende de las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta, además de que una determinación anticipada reduciría el efecto coactivo, permitiendo que los sujetos obligados ponderen, ante su conocimiento, acatar la medida cautelar decretada o hacerse acreedores a ella.
Precedente: 
QUINTA ÉPOCA Juicio Electoral. TEDF-JEL-074/2014. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretarios: Moisés Vergara Trejo, Hugo A. Herrera Sámano y Daniel León Vázquez. Juicio Electoral. TEDF-JEL-073/2014. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Gabriela E. Del Valle Pérez. Secretaria: Gabriela Figueroa Salmoran. Juicio Electoral. TEDF-JEL-089/2015. Claudia Sheinbaum Pardo. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Eduardo Arana Miraval. Secretarios: Amado Andrés Lozano Bautista y Andrés Alfredo Díaz Gómez.