[1] [2] _________________ Actor: Luis Ángel Xariel Espinosa CházaroAutoridad Responsable: -Clave - No Jurisprudencia: TEDF5EL J002/2016Rubro: MEDIDAS DE APREMIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A ESPECIFICARLAS PREVIAMENTE.Texto: La interpretación sistemática y funcional de los artículos 71, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; 374, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 38 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimiento de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal, permite establecer que la autoridad ordenadora de una medida cautelar si bien debe apegarse al principio de legalidad, no está obligada a especificar qué medida de apremio aplicará en caso de incumplimiento, ya que esto depende de las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta, además de que una determinación anticipada reduciría el efecto coactivo, permitiendo que los sujetos obligados ponderen, ante su conocimiento, acatar la medida cautelar decretada o hacerse acreedores a ella.Precedente: QUINTA ÉPOCA Juicio Electoral. TEDF-JEL-074/2014. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretarios: Moisés Vergara Trejo, Hugo A. Herrera Sámano y Daniel León Vázquez. Juicio Electoral. TEDF-JEL-073/2014. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Gabriela E. Del Valle Pérez. Secretaria: Gabriela Figueroa Salmoran. Juicio Electoral. TEDF-JEL-089/2015. Claudia Sheinbaum Pardo. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Eduardo Arana Miraval. Secretarios: Amado Andrés Lozano Bautista y Andrés Alfredo Díaz Gómez. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/960 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/960