Artículo 345.- Los criterios fijados por el Pleno, sentarán Jurisprudencia cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones consecutivas, que será obligatoria para todos los órganos electorales de la entidad. La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes y en cualquier momento. El que prevalezca deberá observarse a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad. El Tribunal hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales, en el Periódico Oficial. Así es, los preceptos legales citados permiten que el Tribunal Estatal Electoral, mediante su Pleno, puedan establecer Jurisprudencias, atendiendo los criterios que fueron fijados por el pleno, cuando se hayan sustentado tres resoluciones consecutivas en un mismo sentido, siendo obligatorios para todos los órganos electorales, jurisprudencias que serán publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad.