Autoridad Responsable:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro:
MEDIDAS CAUTELARES. PODRÁN DECRETARSE CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONSTATE
QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL MATERIA DE INCONFORMIDAD FUE COLOCADA, NO OBSTANTE
QUE LA MISMA HAYA SIDO RETIRADA.—
Texto:
Atendiendo a lo previsto en los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha
establecido que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva al constituir medios
idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en materia electoral mientras se emite la
resolución de fondo y protegen directamente el cumplimiento de los mandatos dispuestos en el ordenamiento
sustantivo; en consecuencia, el hecho de que !a autoridad administrativa electoral advierta que la propaganda
materia de inconformidad ha sido retirada del lugar señalado en el escrito de denuncia, pero hubiere constatado
que sí fue colocada, no resulta un impedimento para que decrete dichas medidas, pues ella se justifica cuando se
genere el temor fundado de que la misma volverá a ser fijada en aquél, vulnerando los principios de legalidad y
equidad que rigen la materia electoral. Lo anterior pues, suponer que el organismo público electoral se ve
Impedido para adoptarlas, conllevaría a que las opciones políticas tengan la posibilidad de volver a ubicar la
propaganda sin restricción alguna hasta en tanto no se resuelva el procedimiento sancionador correspondiente, lo
que resultaría Ineficaz para disuadir conductas irregulares.
Precedente:
Recurso de apelación. TEEQ-RAP-42/2018.-Parte actora. Partido Acción Nacional.- Autoridatí responsable:
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-27 de junio de 2018,-
Unanimidad de votos.-Ponencia: Gabriela Nieto Castillo-Secretariado: Bárbara Estefanía Ramírez Ramírez,
Eduardo Alarcón Avendaño y José Miguel Hoyos Ayala.