[1] [2] _________________ Actor: PARTIDO ACCION NACIONALAutoridad Responsable: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARORubro: MEDIDAS CAUTELARES. PODRÁN DECRETARSE CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONSTATE QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL MATERIA DE INCONFORMIDAD FUE COLOCADA, NO OBSTANTE QUE LA MISMA HAYA SIDO RETIRADA.—Texto: Atendiendo a lo previsto en los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva al constituir medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en materia electoral mientras se emite la resolución de fondo y protegen directamente el cumplimiento de los mandatos dispuestos en el ordenamiento sustantivo; en consecuencia, el hecho de que !a autoridad administrativa electoral advierta que la propaganda materia de inconformidad ha sido retirada del lugar señalado en el escrito de denuncia, pero hubiere constatado que sí fue colocada, no resulta un impedimento para que decrete dichas medidas, pues ella se justifica cuando se genere el temor fundado de que la misma volverá a ser fijada en aquél, vulnerando los principios de legalidad y equidad que rigen la materia electoral. Lo anterior pues, suponer que el organismo público electoral se ve Impedido para adoptarlas, conllevaría a que las opciones políticas tengan la posibilidad de volver a ubicar la propaganda sin restricción alguna hasta en tanto no se resuelva el procedimiento sancionador correspondiente, lo que resultaría Ineficaz para disuadir conductas irregulares.Precedente: Recurso de apelación. TEEQ-RAP-42/2018.-Parte actora. Partido Acción Nacional.- Autoridatí responsable: Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-27 de junio de 2018,- Unanimidad de votos.-Ponencia: Gabriela Nieto Castillo-Secretariado: Bárbara Estefanía Ramírez Ramírez, Eduardo Alarcón Avendaño y José Miguel Hoyos Ayala. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1149 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1149