Actor:
ALBERTO MARROQUIN ESPINOZA Y OTROS
Autoridad Responsable:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro:
CANDIDATURA INDEPENDIENTE. QUIENES RECABEN EL APOYO DE LA CIUDADANÍA NO REQUIEREN
CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.—
Texto:
De la interpretación
sistemática y funcional de los artículos 3, fracciones IX y XIV, 37, fracción I, de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de Particulares, así como 189 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se
colige que de los datos personales que se contienen en los apoyos para respaldar a una candidatura
independiente se tendrá a quienes aspiren a estas, como las responsables de su tratamiento, y por encargadas,
a todas aquellas personas que por cuenta de la responsable recaben en los formatos correspondientes los
apoyos a efecto de que las aspirantes cumplan con el porcentaje requerido para ello. En ese sentido, la Ley Electoral del Estado de Querétaro no prevé necesario recabar el consentimiento de su titular para la transferencia
de datos, ni obliga a que la responsable autorice mediante un contrato o instrumento jurídico a las encargadas
para el tratamiento de los datos personales que contengan los apoyos, motivo por el cual, quienes les auxilien se
encuentran en posibilidad de recabar a través de los formatos físicos o el sistema electrónico de aplicación móvil
el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a una candidatura independiente, a efecto de llevar a
cabo su presentación ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Precedente:
Juicio Local de los Derechos Político-Electorales.TEEQ-JLD-7/2018 y acumulados.-Parte Actora: Alberto
Marroquín Espinoza y otros.-Autorídad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro.~2 de marzo de 2018 -Mayoría de votos.- Ponente: Gabriela Nieto Castillo-Secretario: José Miguel
Hoyos Ayaia.