[1] [2] _________________ Actor: ALBERTO MARROQUIN ESPINOZA Y OTROSAutoridad Responsable: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARORubro: CANDIDATURA INDEPENDIENTE. QUIENES RECABEN EL APOYO DE LA CIUDADANÍA NO REQUIEREN CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.—Texto: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 3, fracciones IX y XIV, 37, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, así como 189 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se colige que de los datos personales que se contienen en los apoyos para respaldar a una candidatura independiente se tendrá a quienes aspiren a estas, como las responsables de su tratamiento, y por encargadas, a todas aquellas personas que por cuenta de la responsable recaben en los formatos correspondientes los apoyos a efecto de que las aspirantes cumplan con el porcentaje requerido para ello. En ese sentido, la Ley Electoral del Estado de Querétaro no prevé necesario recabar el consentimiento de su titular para la transferencia de datos, ni obliga a que la responsable autorice mediante un contrato o instrumento jurídico a las encargadas para el tratamiento de los datos personales que contengan los apoyos, motivo por el cual, quienes les auxilien se encuentran en posibilidad de recabar a través de los formatos físicos o el sistema electrónico de aplicación móvil el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a una candidatura independiente, a efecto de llevar a cabo su presentación ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.Precedente: Juicio Local de los Derechos Político-Electorales.TEEQ-JLD-7/2018 y acumulados.-Parte Actora: Alberto Marroquín Espinoza y otros.-Autorídad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.~2 de marzo de 2018 -Mayoría de votos.- Ponente: Gabriela Nieto Castillo-Secretario: José Miguel Hoyos Ayaia. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1144 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1144