Actor:
Víctor Manuel Maqueda Baltazar
Clave - No Jurisprudencia:
Rubro:
AUXILIARES ELECTORALES. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA DEBE SER PREVIA A LA SOLICITUD DE REGISTRO.
Texto:
El requisito para ser nombrado auxiliar electoral previsto en el artículo 340, fracción VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, consistente en no militar en algún partido político, se satisface cuando la baja del padrón se presenta antes de la solicitud de registro al procedimiento de designación al cargo mencionado, pues de ser posterior, resultaría insuficiente para demostrar la desvinculación entre el aspirante y el instituto político, lo que impide garantizar que el ejercicio de la función se apegue a los principios rectores de la función electoral, de independencia, imparcialidad y legalidad.
Precedente:
QUINTA ÉPOCA
Juicio Electoral. TEDF-JEL-012/2015. Víctor Manuel Maqueda Baltazar. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretarios: Moisés Vergara Trejo, Hugo A. Herrera Sámano y Sandra Araceli Vivanco Morales.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-016/2015. Yolanda Aguilar Hernández. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: María del Carmen Carreón Castro. Secretarios: Michell Jaramillo Gumecindo y Anacely Ortiz Peña.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-025/2015. Jesús Mendoza Medrano. 31 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Gabriela E. del Valle Pérez. Secretaria: Olivia Navarrete Nájera.