Clave - No Jurisprudencia:
Rubro:
PARTIDOS POLITICOS. DEBEN CONSIDERARSE SUJETOS PASIVOS CUANDO SUS ACTOS AFECTAN DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.-
Texto:
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 8, fracción IV, incisos a), c) y e), 68 fracción III y 5 de la Constitución Política; 245, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 3, 6, 7, 9, 43 fracciones III, IV, V y 90 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales, todos del Estado de Baja California, y tratándose del acto emitido por un partido político, que afecta derechos políticos electorales de los ciudadanos, como es la negativa de afiliación como miembro activo, conlleva a este Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California atribuirle a dicho ente de interés público la calidad de sujeto pasivo; de lo contrario, se haría nugatoria la garantía de acceso a la justicia consagrada en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, denegándose la posibilidad de impugnación de los actos atentatorios de aquellos derechos.
Precedente:
Recurso de Inconformidad MI-004-2007. Pedro Salas Hernández. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos.
Recurso de Inconformidad MI-007-2007. Jaime Razo Torres. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos
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Recurso de Inconformidad MI-006-2007. Christopher Leonardo Neto Morín. 20 de marzo de 2007. Unanimidad de votos.