Actor:
Fernando Ulises Adame De León
Autoridad Responsable:
Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango
Rubro:
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ELECTORAL. LA TIENEN LOS
CANDIDATOS PARA CUESTIONAR IRREGULARIDADES QUE AFECTEN LA
VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN QUE PARTICIPAN.
Texto:
No obstante que el
artículo 41, párrafo 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango
dispone que el Juicio Electoral podrá ser promovido por los candidatos,
exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral
correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría; de la
interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1º, 17, 35, 41,
base VI y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con lo previsto por el artículo 14, párrafo 1, fracción II, 38, y
demás aplicables del Título Segundo, Capítulo Primero, de la Ley adjetiva
citada; así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se llega a concluir que en el sistema electoral
mexicano, los candidatos a cargos de elección popular están legitimados
para promover el Juicio Electoral, contra las determinaciones definitivas de
las autoridades electorales respecto de los resultados y validez de las
elecciones en que participan; así como contra el otorgamiento de las
constancias respectivas. Con dicha interpretación, se salvaguarda
plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho
de acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y el
derecho a un recurso efectivo, y se reconoce la estrecha vinculación entre
la defensa de los resultados, la validez de la elección y el interés de las
personas que ostentan una candidatura, en la legalidad y constitucionalidad
del proceso electoral, desde el momento en que son quienes pretenden
ocupar el cargo de elección popular respectivo. De igual modo, se permite
sostener que los candidatos pueden cuestionar cualquier posible
irregularidad que afecte la validez de la elección en que participan, o
directamente su esfera de derechos en relación con la elección, pues de
otra forma se desconocería su derecho de acceso a la justicia.
Precedente:
Juicio Electoral. TE-JE-077/2016.-Actor: Fernando Ulises Adame De León.- Autoridad
Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango.- 7 de julio de 2016.-
Terceros Interesados: Coalición Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista
de México, Duranguense y Nueva Alianza; y Eduardo Alvarado Uribe.- Unanimidad de
votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Karen Flores Maciel,
Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto
Ávila.
// Juicio Electoral. TE-JE-104/2016.-Actor: Juan Carlos Ríos Gallardo.- Autoridad
Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Gómez Palacio, Durango.- 7 de julio de
2016.- Tercero Interesado: Partido Revolucionario Institucional.- Unanimidad de votos.-
Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles
Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre, Karen Flores Maciel y Tomás Ernesto Soto Ávila.