Autoridad Responsable:
Ayuntamiento de San Dimas, Durango
Rubro:
RETENCIÓN INJUSTIFICADA DE LAS REMUNERACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPAN UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR. SUPUESTO EN QUE SE CONFIGURA, DERIVADO DE UN
PRÉSTAMO CON EL ÓRGANO DE AUTORIDAD QUE CONFORMAN.
Texto:
De
conformidad con los artículos 35 y 127 de la Carta Magna, con relación a
la tutela de los derechos político-electorales del ciudadano, en la vertiente
de ocupar, desempeñar y permanecer en un cargo de elección popular; así
como con la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido la propia Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se
concluye que la determinación de retener las remuneraciones que
corresponden a un servidor público que ocupa un cargo de dicha índole,
derivado de un préstamo personal con el órgano de gobierno que conforma,
puede llegar a constituir una conculcación indebida a su esfera jurídica; y
por tanto, ser susceptible de ser reparada por este Tribunal Electoral. Ello,
si se comprueba que en el acuerdo voluntario en el que se pactó el
préstamo, no se establecieron –con la formalidad debida, y por escrito- las
condiciones del mismo; y que la autoridad no haya dado previo aviso -
formalmente y de la manera más oportuna- del proceder a descontar una
cantidad determinada de la remuneración percibida por el ciudadano, en su
calidad de servidor público. Lo anterior, dado que dichas circunstancias
implican una violación al derecho de audiencia; y a todas luces, hacen ver
que se deja al ciudadano en una posición de desventaja que, en efecto,
ocasionan una vulneración a su derecho político-electoral, en la vertiente
del ejercicio del cargo de elección popular que se desempeña.
Precedente:
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. TE-JDC-
041/2016.- Actora: Roberta Arana Díaz.- Autoridad Responsable.- Ayuntamiento de
San Dimas, Durango.- 20 de junio de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado
Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán,
Karen Flores Maciel, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila.