Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Rubro:
MODIFICACIÓN O RECHAZO DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE UN
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES APLICABLE
SUPLETORIAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 384,
APARTADO 6, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO.
Texto:
El Procedimiento
Especial Sancionador, si bien es regulado por la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, de los artículos 385
al 389; del análisis íntegro de éstos, no se advierte la hipótesis de lo que
debe realizarse si un proyecto elaborado por la Secretaría del Instituto
Electoral local, fuere modificado o rechazado por el Consejo General. Por
ello -en el supuesto referido-, velando por el efectivo acceso a la justicia
previsto en el artículo 17 de la Constitucional Federal, debe aplicarse
supletoriamente, mutatis mutandis, el artículo 384, apartado 6 de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango,
que regula al Procedimiento Ordinario Sancionador; en el cual, se dispone
que en la sesión en que conozca del proyecto de resolución, si el Consejo
determina, en su caso, rechazar el proyecto, se ordenará a la Secretaría
elaborar uno nuevo, en el sentido de los argumentos, consideraciones y
razonamientos expresados por la mayoría. Lo anterior, garantiza la
celeridad y pronta resolución de los Procedimientos Especiales
Sancionadores, dado que si se deja al libre arbitrio de la autoridad
administrativa electoral competente, el plazo para la emisión de un nuevo
proyecto de resolución, respecto de aquél que fue rechazado –o
modificado- por el Consejo General mediante votación, se pueden producir
daños irreparables dentro del proceso electoral local.
Precedente:
Juicio Electoral. TE-JE-036/2016.- Actor: Partido Duranguense.- Autoridad
Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Durango.- 29 de marzo de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado
Ponente: María Magdalena Alanís Herrera.- Secretarios: Martha Guadalupe Amaro
Herrera y Carolina Balleza Váldez.
// Juicio Electoral. TE-JE-042/2016.- Actor: Partido Duranguense.- Autoridad
Responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Durango.- 8 de abril de 2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente:
Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Karen Flores
Maciel, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila.