Actor:
Claudia Graciano Pérez y otros
Autoridad Responsable:
Presidencia Municipal de Canatlán, Durango
Rubro:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES PROCEDENTE SU VERIFICACIÓN
OFICIOSA FUERA DEL PLAZO LEGAL PRESCRITO PARA SU
PROMOCIÓN CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Texto:
El artículo 36, numeral 2, de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de
Durango establece, que, en relación con el cumplimiento de las
sentencias, los interesados podrán promover, ante la Sala, el incidente
por incumplimiento en el plazo de treinta días. Sin embargo, en aras de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en
el dictado de las resoluciones, y derivado de la facultad que el Tribunal
Electoral del Estado de Durango posee en cuanto a la verificación válida
y oficiosa del cumplimiento de sus ejecutorias, es procedente realizar
el análisis incidental, aun y cuando éste se promueva fuera del plazo
legal prescrito, máxime si la responsable no ha informado el
cumplimiento al órgano jurisdiccional, subiste la materia de la sentencia
emitida y es viable su ejecución.Lo anterior, dado que, este Tribunal Electoral, al emitir las sentencias
que condenan a las autoridades a un hacer que se traduce en la
realización de una serie de prestaciones de carácter positivo a favor de
los justiciables, tiene como objetivo fundamental procurar siempre las
circunstancias más favorecedoras para éstos, y que se materialice el ejercicio de sus derechos, mediante la destrucción de cualquier
obstáculo que se presente.
Precedente:
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. TE-JDC-
001/2015. - Actores: Claudia Graciano Pérez y otros.- Autoridad Responsable:
Presidencia Municipal de Canatlán, Durango.- 4 de marzo de 2015.- Unanimidad
de votos.-Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarias: Bárbara
Carolina Solís Rodríguez y Gabriela Guadalupe Valles Santillán.