Autoridad Responsable:
Consejo Municipal Electoral de Nombre de Dios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Clave - No Jurisprudencia:
Rubro:
RECUENTO TOTAL DE PAQUETES ELECTORALES. DIFERENCIACIÓN CON
EL RECUENTO PARCIAL.
Texto:
La fracción V, párrafo 1 del artículo 282 de la
ley sustantiva electoral, establece los supuestos en los cuales el Consejo
Municipal deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo levantando
el acta correspondiente, de las casillas que así lo ameriten; sin embargo,
tales hipótesis son susceptibles de configurarse de manera parcial e
individual, es decir, respecto de cada paquete electoral, trayendo como
consecuencia un nuevo conteo de los votos contenidos en el paquete en el
que se hayan dado las siguientes circunstancias: a) Existan errores o
inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de
quien lo haya solicitado; b) El número de votos nulos sea mayor a la
diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugares de
la votación; y c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un
mismo partido. Resulta importante dejar claro, que el precepto aludido no
es aplicable para proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad
de las casillas, ya que dicho supuesto se contiene en un apartado diverso
del mismo artículo 282 aludido, específicamente en el párrafo 2, y que
opera cuando existe indicio de que la diferencia entre el candidato presunto
ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación
es igual o menor al punto cinco por ciento, y que al inicio de la sesión haya
existido petición expresa del representante del segundo lugar en votación;
o bien, si al término del cómputo se establece la diferencia antes referida,
y existe la petición expresa que se detalla anteriormente, pues sólo en ese
caso procede el recuento total de las casillas.
Precedente:
Juicios Electorales. TE-JE-033/2013 y su acumulado TE-JE-034/2013. - Actor: Partido
del Trabajo.- Autoridad Responsable: Consejo Municipal Electoral de Nombre de Dios
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.- 7 de agosto
de 2013.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.-
Secretarias: Bárbara Carolina Solís Rodríguez y Gabriela Guadalupe Valles Santillán.
// Juicio Electoral. TE-JE-075/2016.- Actor: Encuentro Social.- Autoridad Responsable.-
Consejo Municipal Electoral de Pueblo Nuevo, Durango.- 7 de julio de 2016.-
Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Tomás
Ernesto Soto Ávila, Karen Flores Maciel, Gabriela Guadalupe Valles Santillán, y Elda
Ailed Baca Aguirre.
// Juicio Electoral. TE-JE-076/2016.- Actor: Partido Acción Nacional.- Autoridad
Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Peñón Blanco, Durango.- 7 de julio de
2016.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Javier Mier Mier.- Secretaria: Yadira
Maribel Vargas Aguilar.
// Juicio Electoral. TE-JE-077/2016.-Actor: Fernando Ulises Adame De León.- Autoridad
Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango.- 7 de julio de 2016.-
Terceros Interesados: Coalición Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista
de México, Duranguense y Nueva Alianza; y Eduardo Alvarado Uribe.- Unanimidad de
votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Karen Flores Maciel,
Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto
Ávila.