Actor:
Carlos Manuel Joaquin González
Clave - No Jurisprudencia:
Rubro:
PROPAGANDA CALUMNIOSA. LA REALIZADA EN MEDIOS DIVERSOS A LA RADIO Y TELEVISÓN, ES COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL.
Texto:
De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartados C y D, y 116, fracción IV, inciso o), de la Constitución Federal, 471, párrafos primero y segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 324 de la Ley Electoral de Quintana Roo, se colige que la investigación de las infracciones relacionadas con la propaganda política, electoral o gubernamental calumniosa realizada a través de la radio y televisión corresponde en exclusiva al Instituto Nacional Electoral y por exclusión, aquellas que sean realizadas por otros medios de información a las autoridades electorales locales. De ahí que, cuando en un caso concreto se haga valer propaganda calumniosa realizada en folletos, revistas, pendones, bardas, espectaculares y otros, la competencia para conocer de dicho asunto recae en la autoridad electoral local.
Precedente:
Procedimiento Especial Sancionador PES/024/2016. Promoventes: Carlos Manuel Joaquín González y otros. 02 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.<<>>
Procedimiento Especial Sancionador PES/038/2016. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 09 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Nora Leticia Cerón González.<<>>
Procedimiento Especial Sancionador PES/041/2016. Promoventes: Carlos Manuel Joaquín González y otros. 27 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.