Actor:
Partido Movimiento Ciudadano
Clave - No Jurisprudencia:
Rubro:
CÓMPUTOS DISTRITALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU IMPUGNACIÓN ES
COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Texto:
Conforme a la Ley Orgánica del Tribunal local,
se advierte que los juicios de inconformidad en los cuales se controvierten los cómputos distritales de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional, no son de la competencia de las
Salas Unitarias, sino que corresponde conocer y resolver de manera exclusiva a la Sala de Segunda
Instancia. En efecto, de conformidad con el principio de legalidad, todo acto de molestia, además de estar
debidamente fundado y motivado, debe provenir de autoridad competente, de ahí que sea requisito para la
validez de esos actos que el órgano correspondiente tenga atribuciones, ya sean explicitas o implícitas,
para emitir la resolución o acto respectivo. Así, el principio de legalidad se constituye en una limitante para
las autoridades, en tanto sólo pueden hacer aquello que expresamente les está reconocido en la ley;
motivo por el cual, si una actuación no tiene sustento, por lo que hace a la competencia de la autoridad que
lo emite, entonces carece de validez. En el caso, de los artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Local que
se han citado, así como de los artículos 54 y 57 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado, se advierte que las Salas Unitarias no tienen reconocida la competencia para
conocer y resolver el juicio de inconformidad cuando se impugnen el cómputo distrital de la elección de
diputados por el principio de representación proporcional; sin embargo, puede deducirse de una
interpretación armónica de tales preceptos que, si la tiene reconocida la Sala de Segunda Instancia.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/015/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 9 de
Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Ramón Ramos Piedra
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/016/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 18 de
Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Emiliano Lozano Cruz.
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/017/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 9 de
Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.