Actor:
Blanca Estela Mojica Martínez
Autoridad Responsable:
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Rubro:
ELEGIBILIDAD. RESULTA PROCEDENTE PARA LOS CANDIDATOS QUE NO OCUPEN UN CARGO DE DIRECCIÓN.
Texto:
De una interpretación sistemática de los artículos 117, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 y 163 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y 24, fracción V del Reglamento para el Registro de Candidatos al Cargo de Elección Popular, se advierte que no son elegibles para ocupar un cargo de elección popular quienes ostenten un cargo de dirección en el ámbito federal, estatal y municipal, a menos que se separen del cargo noventa días antes de la jornada electoral; por lo tanto al tratarse de cargos como analista especializado, enfermeras, o similares, funciones que no implican la toma de decisiones, es decir, poder de mando, titularidad y representación, en este sentido, la actividad es de ejecución y subordinación, pues no se ejerce alguna influencia sobre el electorado, razón por la cual resultan elegibles a los diversos cargos de elección popular al no vulnerar la normatividad electoral aplicable.
Precedente:
>>Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. TEE/JDC/424/2015-2. Actor: Blanca Estela Mojica Martínez. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 7 de diciembre del 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hertino Avilés Albavera. Secretaria: Marina Pérez Pineda.
>>Recurso de Apelación. TEE/RAP/116/2012-3. Actor: Partido Movimiento Ciudadano. Responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral. 28 de junio del 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Blumenkron Escobar. Secretaria: Jessica Berenice Ortega Valdovinos.